Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el año 2023, para seguir con su tramitación y aprobación parlamentaria.
Destacamos, que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorroguen los límites establecidos para 2022.
Estos límites quedarán en los siguientes términos, si no se producen cambios:
Concepto (1) | Año 2023 | A partir de 2024 |
Ventas totales | 250.000 | 150.000 (2) |
Ventas a empresarios | 125.000 | 75.000 |
Compras (no inmovilizados) | 250.000 | 150.000 |
- Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
- En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).
De la misma manera está previsto que se prorroguen un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
Renuncia
Si usted tiene previsión reducción de ingresos a partir de 2023 haga números, y verifique si le conviene renunciar al régimen de estimación objetiva (tenga en cuenta también que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).
Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).