El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado la orden ESS/106/2014, de 31 de enero, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero de 2014. El objeto de dicha orden del Ministerio de Empleo, es desarrollar las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2014

La orden establece  las bases y tipos de cotización reflejados en los Presupuestos Generales del Estado, e incluye todas las actualizaciones de las bases y otras novedades normativas, que han tenido lugar dirante el mes de Enero de 2014 (RD 16/2013 y su aplicación), que afectan entre otras, los autónomos y trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial.

Por tanto, y en síntesis, las Bases de Cotización para 2014 quedan de la siguiente forma:

Bases máximas y mínimas de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementan un 5%.

A)    Base Máxima para el Régimen General será de 3.597 euros al mes.

B)    Por su lado, las bases mínimas por contingencias comunes serán:

– Grupo 1 de cotización será de 1.051,50 euros/mes;

– Grupo 2 de cotización será de  872,10 euros/mes

– Grupo 3 de cotización será de, 758,70 euros/mes;

– Grupo 4 a 7 (inclusive) será de, 753 euros/mes.

– Grupos 8 a 11 (inclusive), será de 25,10 euros/día.

Tipos de cotización. Para las contingencias comunes será el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Autónomos:

– Bases de cotización:

A)    La Base Mínima será de 875,70 euros mensuales

B)    La Base Máxima será de 3.597,00 euros mensuales.

C)    Para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad será la elegida por ellos mismos, dentro de esos límites.

D)    Los autónomos con una edad de 47 años el 1 de enero de 2014, cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial, también podrán elegir Base de Cotización dentro de esos límites.

E)     Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. También podrán superar ese límite (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.

F)     Las bases de quienes tienen 48 años o más quedan entre 944,40 y 1.926,60 euros. También se aplica la excepción al cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en ese Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Tipos de cotización: Quedan establecidos el 29,% (Incluida IT), o bien en el 29,30% si el trabajador Autónomo, está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

Modificaciones en Trabajadores Autónomos que tengan contratados trabajadores asalariados.

La orden también contempla las modificaciones incluidas en el RD 16/2013, de medidas laborales que publicó el BOE el pasado 21 de diciembre. Así, el pasado 1 de enero entró en vigor el aumento de la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios.

Esta base se ha elevado hasta equipararla con la base mínima del Régimen General de asalariados (1051,5 euros), con efectos del 01/01/2014, sin embargo, ante la descoordinación de varias medidas anteriores, la orden publicada el sábado clarifica cómo proceder:

– Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 50 o más trabajadores por cuenta ajena.

– A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena.

Casos de pluriactividad de Autónomos,  con una actividad por cuenta ajena, con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%: Las Bases quedarán en: 438 euros, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 656,70 euros, cuando se corresponda con el 75%, y 744,30 euros, cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.

Por último, queda analizar el cambio normativo que afecta a los Trabajadores a Tiempo Parcial.

Trabajadores temporales a tiempo parcial: se les reduce el tipo de cotización  y se equipara al de trabajadores temporales a tiempo completo, quedando establecido en 8,30%, (del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.)

Igualmente, la orden también recoge el supuesto de contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días. Entonces, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.