Reducción de capital para compensar pérdidas: claves contables y fiscales

La reducción de capital para compensar pérdidas es una operación frecuente en sociedades que atraviesan situaciones de desequilibrio patrimonial. Sin embargo, genera muchas dudas sobre su tratamiento contable y fiscal, especialmente en relación con la deducibilidad fiscal de la pérdida que puede originarse en los socios.

En este artículo de Asetra te explicamos cómo se regula esta operación según la normativa contable (RICAC 2019) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), así como las conclusiones prácticas que debes tener en cuenta.

¿Qué significa la reducción de capital para compensar pérdidas?

Cuando una sociedad acumula pérdidas, puede reducir su capital social para equilibrar su patrimonio neto. Esto se hace mediante la amortización de participaciones o acciones, lo que implica que los socios pueden ver reducida su participación en la empresa.

La gran pregunta es: ¿esa pérdida que experimenta el socio es contable y, sobre todo, fiscalmente deducible?

¿Qué pensiones pueden beneficiarse?

La Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC (RICAC 2019) aclara el tratamiento contable de la reducción de capital para compensar pérdidas:

    • Neutralidad contable general: no se registra ningún asiento en el socio, porque el patrimonio neto de la sociedad participada no varía tras la operación.
    • Mantenimiento del deterioro: si el socio ya había registrado un deterioro de valor, este se mantiene.
    • Disminución del porcentaje: si se reduce la proporción de participación, se ajusta la cuenta compensadora de valor en la parte proporcional.
    • Excepción: si la sociedad participada presenta patrimonio neto negativo y existen dudas sobre su continuidad (liquidación o pérdidas recurrentes), la inversión puede darse de baja contra la corrección valorativa ya dotada.

Tratamiento fiscal de la reducción de capital en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece claramente que este tipo de operaciones no permiten deducir pérdidas:

    • Artículo 11.5 LIS: no se integran en la base imponible las reversiones de gastos no deducibles.

    • Artículo 17.10 LIS: la reducción de capital con finalidad distinta a la devolución de aportaciones no genera rentas integrables en la base imponible, ni positivas ni negativas.

En conclusión: la reducción de capital para compensar pérdidas no origina una pérdida fiscal deducible.

Consulta vinculante de la DGT

La Consulta Vinculante V2349-23 (29/08/2023) de la Dirección General de Tributos ratifica este criterio:

    • La reducción de capital no genera gasto deducible.

    • No se reconoce ninguna pérdida fiscal en el IS del socio inversor.

Consecuencias prácticas y recomendaciones

    • Contablemente neutra: salvo en casos de liquidación, no hay registro adicional en el socio.

    • Fiscalmente neutra: no existe pérdida deducible en la base imponible.

    • Revisión periódica: conviene evaluar el valor contable y fiscal de las participaciones.

    • Asesoría previa: antes de ejecutar reducciones de capital, revisa el impacto con un experto para evitar errores o falsas expectativas.

Toma decisiones fiscales seguras y evita errores en la reducción de capital

La correcta gestión de una reducción de capital para compensar pérdidas puede marcar la diferencia entre una operación transparente y una equivocación con consecuencias fiscales.

Conocer el tratamiento contable y fiscal, aplicar los criterios adecuados y documentar cada paso es clave para proteger tu negocio y evitar riesgos innecesarios.

En Asetra, te acompañamos en todo el proceso, asegurándonos de que cada decisión esté respaldada por un análisis técnico y estratégico.

Evita errores que puedan derivar en sanciones o expectativas fiscales infundadas y confía en un equipo especializado que entiende las particularidades de cada caso.

Nuestra asesoría fiscal en Madrid está para ayudarte. Contáctanos.

Preguntas frecuentes sobre reducción de capital para compensar pérdidas

¿Qué es la reducción de capital para compensar pérdidas?

Es una operación mediante la cual una sociedad disminuye su capital social para equilibrar su patrimonio neto, amortizando participaciones o acciones.

¿La reducción de capital genera una pérdida contable en el socio?

No, en general la operación es contablemente neutra salvo que cambie el porcentaje de participación.

¿Existe deducibilidad fiscal en la reducción de capital?

No. La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que la reducción de capital para compensar pérdidas no genera pérdida deducible.

¿Qué ocurre si la sociedad participada entra en liquidación?

En ese caso, si el deterioro ya estaba contabilizado, puede darse de baja la inversión contra la corrección valorativa.

¿Qué ocurre si tengo participaciones deterioradas y la sociedad reduce capital?

Si ya habías contabilizado un deterioro de valor por las pérdidas de la sociedad participada, este se mantiene tras la reducción de capital. Solo si cambia tu porcentaje de participación deberás ajustar la cuenta compensadora de valor.