Criterio de la DGT sobre el régimen especial de reestructuraciones empresariales
En julio de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó la consulta vinculante V2214-2023, que ha supuesto un cambio importante en la interpretación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades aplicado a las reestructuraciones empresariales.
En este artículo de Asetra te explicamos en qué consiste este régimen, qué novedades introduce el criterio de la DGT y cómo afecta a operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.
¿Qué es el régimen especial de reestructuración empresarial?
El régimen especial de reestructuración empresarial está regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y tiene como finalidad evitar que la fiscalidad sea un obstáculo en operaciones de reorganización.
Permite diferir la tributación que se produciría en operaciones como:
- Fusiones.
- Escisiones.
- Aportaciones no dinerarias de activos.
- Canjes de valores.
- Cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o Sociedad Cooperativa Europea dentro de la UE.
De esta manera, se facilita la continuidad y el crecimiento empresarial sin que el coste fiscal inmediato frene la decisión.
La cláusula antiabuso en el artículo 89.2 de la LIS
El artículo 89.2 LIS establece un límite importante:
“No se aplicará el régimen especial cuando la operación tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. En particular, no se aplicará cuando no existan motivos económicos válidos y la finalidad sea únicamente obtener una ventaja fiscal.”
Esto significa que la existencia de motivos económicos válidos es clave para acogerse al régimen especial.
Motivos económicos válidos según la DGT
La DGT, a lo largo de los años, ha reconocido diversos motivos económicos válidos que justifican operaciones de reestructuración empresarial, entre ellos:
- Simplificación administrativa.
- Eliminación de costes innecesarios.
- Separación de actividades diferenciadas.
- Solución de conflictos entre socios o partícipes.
- Agrupación de unidades de negocio.
- Reducción de riesgos.
- Planificación sucesoria (como en el caso de empresas familiares).
En resumen, cualquier motivo puede considerarse válido si está bien fundamentado y responde a una lógica empresarial, incluso si conlleva un ahorro fiscal.
El cambio de criterio de la DGT en 2023
El 27 de julio de 2023, con la consulta vinculante V2214-2023, la DGT modificó su criterio interpretativo:
- La ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
- El diferimiento de tributación que genera el régimen especial no se considera en sí mismo una ventaja abusiva, ya que es inherente a su funcionamiento.
Este cambio supone mayor seguridad jurídica para las empresas, ya que aclara que el simple aplazamiento de impuestos no es motivo para excluir la aplicación del régimen.
Implicaciones para las empresas
Con este nuevo criterio, las empresas que quieran acogerse al régimen especial deberán:
- Documentar y justificar los motivos económicos válidos de la operación.
- Evitar estructuras artificiales que puedan interpretarse como fraude o evasión fiscal.
- Contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados que garanticen la correcta aplicación del régimen.
Aplica correctamente el régimen especial y asegura tus operaciones de reestructuración
Planificar de forma adecuada una fusión, escisión o aportación de activos es esencial para beneficiarse del régimen especial y evitar ajustes fiscales que pueden afectar gravemente a tu empresa.
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Preguntas frecuentes sobre régimen especial de reestructuraciones empresariales
¿Qué operaciones pueden acogerse al régimen especial de reestructuraciones empresariales?
Pueden acogerse fusiones, escisiones totales o parciales, aportaciones no dinerarias de activos, canjes de valores y traslados de domicilio de sociedades europeas o cooperativas europeas dentro de la UE.
¿Qué significa aportar “motivos económicos válidos” en una reestructuración?
Significa justificar que la operación responde a una lógica empresarial (como reducir costes, simplificar estructuras, planificar la sucesión o separar actividades) y no tiene como objetivo principal obtener una ventaja fiscal indebida.
¿El diferimiento de impuestos se considera una ventaja fiscal abusiva?
No. Según la consulta vinculante V2214-2023, el diferimiento de tributación es inherente al régimen especial y no puede eliminarse salvo que se demuestre fraude o evasión fiscal.
¿Qué pasa si Hacienda determina que no existen motivos económicos válidos?
En ese caso, la Agencia Tributaria puede denegar la aplicación del régimen especial y regularizar la operación, eliminando las ventajas fiscales obtenidas.
¿Por qué es importante contar con asesoramiento especializado en estas operaciones?
Porque la documentación y fundamentación de los motivos económicos es fundamental. En Asetra garantizamos el cumplimiento de los requisitos legales, aportamos seguridad técnica y ayudamos a prevenir sanciones o ajustes fiscales futuros.
