Cómo hacer un apoderamiento en la Seguridad Social paso a paso (actualizado 2026)

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social permite a ciudadanos, autónomos y empresas autorizar a un tercero para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

Este sistema facilita el acceso a trámites telemáticos, la gestión de expedientes y la recepción de notificaciones electrónicas, convirtiéndose en una herramienta clave para asesorías y despachos profesionales que gestionan obligaciones laborales y administrativas de sus clientes.

En este artículo de Asetra te explicamos qué es el Registro de Apoderamientos, cómo funciona, qué normativa lo regula y qué aspectos deben tener en cuenta las empresas en 2026 para evitar incidencias o problemas de validez.

Un sistema plenamente vigente

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social está regulado por la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, que sigue plenamente vigente en 2026.

Esta norma sustituyó el régimen anterior y estableció un marco actualizado para que los poderes otorgados ante la Seguridad Social pudieran gestionarse de forma telemática y con plena seguridad jurídica.

Además, esta orden determinó que los apoderamientos otorgados conforme a la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, han perdido su validez, por lo que es imprescindible que empresas y ciudadanos revisen que sus poderes se encuentren correctamente inscritos bajo el sistema actual.

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social?

El Registro Electrónico de Apoderamientos es un servicio que permite que una persona (poderdante) otorgue un poder a un tercero (apoderado) para actuar ante la Seguridad Social en su nombre.

Este apoderamiento puede ser:

  • General (para todas las materias).

  • Parcial (solo para determinados trámites o procedimientos).

El objetivo principal es facilitar la gestión electrónica de trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), evitando desplazamientos y garantizando la trazabilidad de las actuaciones realizadas.

Tipo de apoderamiento y gestiones permitidas

Tipo de apoderamientoGestiones habituales¿Incluye notificaciones?Recomendado para
GeneralTodos los trámitesSí (con aceptación)Asesorías y despachos
ParcialTrámites concretosDepende del alcanceEmpresas con gestiones puntuales

¿Es necesario otorgar un poder específico si ya existe uno general ante la Administración?

No siempre.

Si ya se dispone de un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico ante la Seguridad Social.

Esto es posible porque el Registro de la Seguridad Social se encuentra interconectado con el registro de la Administración General del Estado, de modo que la Seguridad Social puede consultar el poder online.

¿Cómo se puede otorgar un apoderamiento ante la Seguridad Social?

Existen dos vías principales:

Otorgamiento telemático

Puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se dispone de un sistema de identificación electrónica válido:

  • Certificado digital.

  • Sistema Cl@ve.

Este método permite gestionar el apoderamiento de forma rápida y completamente online.

Otorgamiento presencial “apud acta”

Si no se dispone de identificación electrónica, el apoderamiento puede otorgarse presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social, ubicadas en las Direcciones Provinciales.

Empresas obligadas a relacionarse electrónicamente: requisito clave

Es importante recordar que: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, solo podrán realizar el apoderamiento de forma telemática.

Esto implica que en la práctica, muchas empresas deberán disponer obligatoriamente de certificado digital para poder gestionar este procedimiento correctamente.

Aceptación expresa del apoderamiento: un requisito imprescindible

Para que el apoderamiento sea válido en determinados supuestos, especialmente en materia de notificaciones, el apoderado debe aceptar el poder de forma expresa.

Sin esta aceptación, pueden producirse incidencias en la recepción de notificaciones electrónicas y en la gestión de trámites.

Este punto es especialmente importante para asesorías y gestores administrativos que actúan como representantes habituales de empresas o autónomos.

Cuándo es necesario un apoderamiento específico para la Inspección de Trabajo

Desde 2025 existe un Registro Electrónico de Apoderamientos específico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulado por la Orden TES/1291/2024.

Este registro no sustituye al de la Seguridad Social, sino que crea un marco independiente para actuaciones inspectoras o procedimientos vinculados a la Inspección.

Por ello, en determinados casos, puede ser necesario otorgar un apoderamiento adicional cuando se trate de procedimientos relacionados con actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Confía en Asetra para gestionar apoderamientos y trámites ante la Seguridad Social

El Registro Electrónico de Apoderamientos es una herramienta esencial para operar con agilidad ante la Seguridad Social, pero requiere un conocimiento técnico actualizado para evitar errores de validez, poderes incompletos o incidencias en notificaciones.

En Asetra analizamos cada caso de forma individualizada para garantizar que los apoderamientos estén correctamente inscritos, vigentes y adaptados a las necesidades reales de cada empresa o profesional.

Como asesoría laboral en Madrid, te acompañamos en la gestión de poderes, certificados digitales, trámites telemáticos y cumplimiento normativo, asegurando seguridad jurídica y tranquilidad para tu empresa.

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Preguntas frecuentes sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social

¿Los apoderamientos antiguos siguen siendo válidos?
No. Los apoderamientos otorgados conforme a la Orden ESS/486/2013 han perdido su validez y deben renovarse según la Orden ISM/189/2021.
¿Cómo se puede otorgar un apoderamiento si no tengo certificado digital?
Puede otorgarse de forma presencial “apud acta” en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social.
¿Las empresas pueden hacer el trámite presencialmente?
No. Las personas jurídicas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social deben realizar el trámite exclusivamente por vía telemática.
¿El apoderado debe aceptar el poder?
Sí. Para que el apoderamiento sea plenamente eficaz, especialmente para recibir notificaciones electrónicas, el apoderado debe aceptarlo expresamente.
¿Cuánto tiempo dura un apoderamiento inscrito en la Seguridad Social?
Depende de cómo se haya configurado al otorgarlo. El poderdante puede establecer una duración determinada o mantenerlo vigente hasta su revocación. En cualquier caso, es recomendable revisar periódicamente los poderes inscritos para comprobar su validez y evitar incidencias en trámites o notificaciones.
¿Se puede revocar un apoderamiento otorgado en la Seguridad Social?
Sí. El poderdante puede revocar el apoderamiento en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez revocado, el apoderado deja de estar autorizado para actuar en nombre del poderdante ante la Seguridad Social.