En estos tiempos de crisis, son muchos los ciudadanos que tras el fallecimiento de un familiar, se ven en la difícil tesitura de decidir qué hacer con los bienes que el heredero les ha dejado, ya sea por la incertidumbre acerca del contenido de la herencia, o para evitar problemas legales.
Nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto diversas opciones ante herencias que desconocemos si finalmente van a tener un saldo positivo o negativo: la aceptación, la renuncia y una figura jurídica denominada, “la aceptación a beneficio de inventario”.
La aceptación de una herencia es un acto que puede ser expreso o tácito. Cuidado, con este hecho, pues en ocasiones, los herederos, conscientes de que tienen un tiempo limitado para pagar los impuestos, cumplen con “Hacienda”, sin pensar que ese acto les está condicionando en el futuro.
Sin embargo, la renuncia deberá hacerse de forma personal, libre de cualquier coacción ajena, no pudiendo imponer condiciones ni ninguna otra particularidad y a diferencia de la aceptación, la renuncia debe ser expresa, por tanto, debe hacerse por escrito, ante Notario o ante el Juzgado. De esta forma renunciamos a los derechos pero también a las obligaciones y cualquier deuda futura que pueda surgir.
Ahora bien, la renuncia no puede hacerse, para defraudar los intereses legítimos de los acreedores, ya que éstos en caso de verse perjudicados interpondrán un procedimiento judicial para solicitar al Juez que les autorice a aceptar la herencia en su nombre.
Y por último, tenemos la opción menos conocida, la “aceptación a beneficio de inventario”, donde el heredero sólo responderá de las deudas que pueda tener la herencia con los bienes que la componen, nunca con los suyos propios. Así, la aceptación sólo puede tener efectos neutros o positivos, pero no negativos. No se confunden los patrimonios del fallecido y del heredero. Se trata de un acto solemne en tiempo y forma que puede hacerse por vía judicial o por vía notarial. Es necesario la formación de un inventario de todos los bienes de la herencia dentro de unos plazos y cumpliendo unas formalidades.
- Si se opta por la vía judicial: estamos ante un procedimiento de división de herencia, donde el juez nos dará un plazo de un mes, concluido el inventario para deliberar si aceptamos o no la herencia.
- Si optamos por la vía notarial: es necesario que todos los que concurran a la herencia estén de acuerdo y realizar tanto el inventario, como la aceptación de la herencia mediante Escritura Pública. En caso contrario, acabaremos en el procedimiento judicial anterior.
Por tanto, aunque es un procedimiento complejo, con el asesoramiento de nuestro gabinete jurídico usted podrá adoptar la mejor decisión.