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El Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, con efectos desde el 28 de octubre de 2021, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, regulando la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando se ven obligados a cesar de forma temporal o definitiva en la actividad económica o profesional en su actividad por causa de fuerza mayor, así como también contempla medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos de La Palma.

1. Medidas respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos

A través de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se regula que la fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se justificará mediante documentación que acredite la existencia de dicha fuerza mayor y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Al respecto se establece:

  • Si el cese es definitivo deberá aportarse la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. Si la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
  • Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

Se establece que el nacimiento del derecho, en estos supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos que acaban de señalarse.

2. Medidas para los autónomos de La Palma

Se establece una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura. De esta forma, se incluyen tres nuevas ayudas, que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y que sustituirán a la prestación vigente:

  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, sin que se computen, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, los cinco primeros meses de percepción de la prestación..
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, prestación que será del 70% de la base mínima de cotización que corresponde a por la actividad desarrollada. En este caso también se aplica a los trabajadores que estén dados de alta en el régimen especial de Trabajadores del Mar. El autónomo debe mantener el alta en el régimen especial correspondiente pero estará exonerado de la obligación de cotizar. El plazo para solicitar dicha prestación es de veintiún  días naturales siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley si la suspensión se ha producido con anterioridad a esta norma, y si es posterior, el plazo de veintiún días comienza a contar desde la suspensión de la actividad.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

Además, este Real Decreto-Ley prorroga hasta el 28 de febrero del 2022 las medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad relacionadas con el suministro de agua, electricidad y gas natural, vivienda y protección contra la violencia de género.