Tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades: duración y condiciones para nuevas empresas

¿Estás iniciando tu negocio y no sabes si puedes pagar menos impuestos en los primeros años?

La buena noticia es que el Impuesto sobre Sociedades premia a las entidades de nueva creación y a las startups emergentes con un tipo reducido del 15 %, pero cuidado: no es para todos, ni para siempre.

En este artículo de Asetra te contamos cuánto tiempo dura, qué requisitos debes cumplir y cómo las últimas novedades legales, incluida la Resolución del TEAC de 2023 y la Ley de Startups.

¿Qué es el tipo reducido del 15 %?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo reducido del 15 %.

Este beneficio no se aplica a las entidades patrimoniales ni a aquellas que deban tributar a un tipo inferior.

Requisitos formales y exclusiones

No se considera que una sociedad inicia una actividad económica en los siguientes casos:

    • La actividad ya era realizada por personas o entidades vinculadas y se transmitió a la nueva sociedad (art. 18 LIS).
    • Durante el año anterior a la constitución, la actividad fue ejercida por una persona física con más del 50 % de participación en la nueva sociedad.
    • La sociedad forma parte de un grupo mercantil (art. 42 Código de Comercio), aunque no formule cuentas consolidadas.
    • Transformación de una sociedad civil en SL con la misma actividad (DGT V2019-21).
    • Actuaciones preparatorias (licencia de obras, estudio técnico) que no implican inicio material (DGT V2059-18).

Alcance temporal actualizado

Según la Resolución del TEAC de 24 de julio de 2023 (R. 04696/2023) y la doctrina de la AEAT:

    • El tipo reducido del 15 % se aplica solo en dos períodos consecutivos:
      1. El primero con base imponible positiva.
      2. El siguiente, con independencia de que haya beneficios o pérdidas.

Una vez transcurridos estos dos ejercicios,no puede recuperarse el beneficio, aunque en ejercicios posteriores vuelva a haber beneficios.

Empresas emergentes certificadas (‘startups’): duración ampliada a 4 ejercicios

La Ley 28/2022 introduce una ampliación para empresas emergentes certificadas por ENISA:

    • Se aplica el 15 % en el primer ejercicio con base positiva y en los tres siguientes (total 4 años).
    • Para ser considerada entidad emergente:
      • Menos de 5 años desde su constitución (7 años en sectores estratégicos).
      • Innovación tecnológica o modelo de negocio escalable.
      • No haber distribuido dividendos.
      • No cotizar en mercados regulados.

¿Cómo actuar ante resultados negativos o primeros beneficios tardíos?

Ejemplo de aplicación:

    • Entidad con pérdidas en el primer ejercicio y beneficios en el segundo: el 15 % se aplica en el segundo ejercicio y en el tercero, aunque haya pérdidas en ese segundo año.

Empresa emergente con primer resultado positivo en 2024: podrá beneficiarse del tipo reducido hasta 2027.

Impuesto sobre Sociedades 2026: novedades y planificación

De cara al Impuesto sobre Sociedades 2026, es especialmente importante:

    • Revisar la correcta aplicación de gastos deducibles.
    • Planificar amortizaciones.
    • Aprovechar deducciones fiscales vigentes.
    • Cumplir escrupulosamente con el reglamento del impuesto sobre sociedades.

Una correcta planificación puede suponer un ahorro fiscal significativo y totalmente legal.

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Preguntas frecuentes sobre tipo reducido del 15%

¿Cuántos ejercicios fiscales aplica el gravamen reducido?

En entidades de nueva creación: dos ejercicios consecutivos. En startups emergentes certificadas: cuatro ejercicios.

¿Qué sucede si hay pérdidas en el segundo ejercicio?

Ese segundo ejercicio igualmente cuenta; no se amplía el plazo.

¿Qué diferencias existen para startups emergentes?

Pueden disfrutar del 15 % hasta tres ejercicios adicionales tras el primero con beneficios.

¿Qué se considera inicio de actividad económica?

Cuando la empresa comienza efectivamente la explotación, no en fases preparatorias.

¿Qué ocurre si la actividad ya la hacía otra empresa vinculada?

No se considera inicio y no se puede aplicar el tipo reducido.