ITP en Madrid 2025: Lo que los inquilinos necesitan saber

Si estás pensando en alquilar una vivienda en la Comunidad de Madrid en 2025, es importante que sepas que ahora se exige el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) también en los contratos de arrendamiento

Este impuesto, que tradicionalmente se aplicaba a la compra de viviendas de segunda mano, ahora recae sobre el inquilino o arrendatario, quien es responsable de abonarlo. En Asetra te explicamos todo sobre el ITP.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Este impuesto es un tributo que se aplica en España a la transferencia de bienes y derechos, como la compraventa de inmuebles de segunda mano. A diferencia del IVA, que se aplica a las viviendas nuevas, el ITP grava las transacciones de viviendas usadas y otros contratos como los de arrendamiento.

En la Comunidad de Madrid, el ITP se considera un impuesto autonómico, lo que significa que su gestión y las posibles bonificaciones dependen de esta comunidad. A partir de 2024, este impuesto no solo afectará a los compradores de viviendas, sino también a los inquilinos que firmen un contrato de arrendamiento.

¿Qué es el ITP de una vivienda de alquiler?

Es el impuesto que debe pagar el inquilino por firmar un contrato de arrendamiento, aplicable a viviendas usadas, y cuya cuantía varía según la comunidad autónoma.

¿Por qué se aplica el ITP en Madrid?

La Comunidad de Madrid considera el alquiler como una adquisición onerosa, similar a la compraventa de una vivienda, puesto que el inquilino adquiere un derecho a usar el inmueble por un periodo determinado a cambio de un precio. Esta interpretación ha llevado a la aplicación del ITP en los contratos de alquiler, lo que ha generado cierta preocupación entre los inquilinos madrileños. 

Aunque esta normativa está vigente por el Real Decreto Legislativo 1/1993, es en 2024 cuando se ha comenzado a aplicar de manera más estricta en el ámbito de los alquileres.

¿Quién debe pagar el ITP?

Este impuesto recae directamente sobre el inquilino. Significa que es el arrendatario quien debe asumir la responsabilidad de pagar este impuesto, el cual se aplica tanto a los contratos de alquiler de viviendas habituales como a los alquileres de inmuebles destinados a otros usos, como oficinas o locales comerciales. Quienes abonan otro impuesto.

El inquilino, como beneficiario del uso y disfrute del inmueble arrendado, está obligado a liquidar el ITP ante la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Es importante que el arrendatario conozca las condiciones y tarifas específicas que se aplican en su comunidad, ya que estas pueden variar significativamente, afectando el coste final del arrendamiento.

Además, existen situaciones en las que determinados contratos pueden estar exentos del ITP en alquileres en Madrid, por ejemplo, si se trata de alquileres sociales o cuando se establece expresamente en la normativa autonómica. Por ello, conviene informarse adecuadamente para conocer si aplica alguna excepción.

Cómo y cuándo se paga el ITP

El ITP se paga una sola vez, en el momento de la firma del contrato. El importe del impuesto se calcula sobre la base imponible, que corresponde al total de la renta pactada durante la duración del contrato. Es importante recordar que este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que las tasas y normativas pueden variar considerablemente entre regiones. Generalmente, estas tasas se sitúan entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad.

Por ejemplo, en un contrato con una renta de 450 euros mensuales y una duración mínima de tres años, el ITP ascendería a 64,80 euros.

El pago del ITP se realiza a través del modelo 600, que puede presentarse en formato papel en la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid o de manera online. Es fundamental cumplir con este trámite dentro del plazo establecido para evitar sanciones y recargos.

Plazos para el pago del ITP

Los plazos para liquidar este impuesto varían según la normativa de cada Comunidad Autónoma, pero generalmente se establece un periodo corto, que suele ser de 30 días naturales tras la firma del contrato de arrendamiento. Cumplir con este plazo es esencial para evitar recargos y sanciones.

Consecuencias por el incumplimiento del pago

No cumplir con el pago del ITP puede conllevar serias repercusiones legales y financieras. Las autoridades fiscales tienen la facultad de imponer sanciones y recargos por retrasos en el pago, además de reclamar el importe adeudado. Para evitar posibles problemas legales en el futuro, es crucial que tanto inquilinos como propietarios cumplan con sus obligaciones fiscales relacionadas con el alquiler.

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Excepciones y casos especiales

No todos los alquileres están sujetos al pago del ITP. Existen excepciones, como los contratos de alquiler de locales comerciales, oficinas o despachos. En estos casos, al tratarse de un uso profesional o empresarial, se aplica el IVA en lugar del ITP, ya que ambos impuestos son incompatibles. El IVA es responsabilidad del arrendador, aunque suele repercutir en el inquilino.

Modelo de contrato de alquiler de vivienda en Madrid 2025

Tras hablar del ITP en los contratos de arrendamiento, es importante conocer cómo debe estructurarse legalmente un contrato. 

A continuación, te mostramos un modelo básico de contrato de alquiler de vivienda en Madrid.

Elemento del contratoDescripción
Datos del arrendador y arrendatario Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto de ambas partes.
Descripción del inmueble Dirección, características (metros, habitaciones, estado de conservación).
Duración del contrato Plazo de arrendamiento (mínimo 5 años si el arrendador es persona física).
Renta y forma de pago Importe mensual, método y fecha de pago, actualizaciones anuales.
Fianza Equivalente a una mensualidad de renta (según la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Gastos y servicios Quién asume los costes de comunidad, suministros, IBI.
Cláusulas adicionales Mascotas, subarriendo, conservación del inmueble, visitas.
Firmas Firma de ambas partes con lugar y fecha de formalización.

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Cumplir con el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Madrid es una responsabilidad que todos los inquilinos deben conocer al firmar un contrato de alquiler. Estar informado te permitirá evitar sanciones y gestionar mejor tus finanzas.

Si necesitas orientación personalizada sobre contratos o impuestos, no dudes en solicitar nuestro asesoramiento en alquiler en Madrid de Asetra. Podremos ayudarte a comprender tus obligaciones fiscales y a realizar los trámites necesarios de manera eficiente. 

¡No dudes en solicitar más información para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas!

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Madrid

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el contexto de los alquileres?

El ITP es un impuesto que se aplica en la Comunidad de Madrid a los contratos de alquiler de inmuebles. Se considera que el alquiler es una «adquisición onerosa», similar a la compraventa de una vivienda, por lo que está sujeto a este tributo.

¿Quién está obligado a pagar el ITP en un contrato de alquiler?

El ITP lo paga el inquilino, quien debe liquidar el impuesto en la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid al momento de firmar el contrato de arrendamiento.

¿Cuándo se debe pagar el ITP por el arrendamiento de una vivienda?

El pago del ITP debe realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la firma del contrato de arrendamiento. Se liquida una sola vez al comienzo del contrato.

¿Cómo se calcula el ITP de un alquiler en Madrid?

Se aplica el 0,4% sobre el total del alquiler pactado durante la vigencia del contrato. Por ejemplo, para 700 €/mes durante 3 años, el ITP sería 100,80 €. Se liquida una sola vez con el Modelo 600.

¿Dónde se paga el ITP por alquiler en Madrid y qué documentación necesito?

Se paga presencialmente o online en la Agencia Tributaria de Madrid. Necesitas el Modelo 600, el contrato firmado y el DNI/NIE del inquilino. Es importante conservar copias y justificantes.